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Devolución del IPRF de tu prestación por maternidad

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, declara que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

A raíz de esta Sentencia, se abre una vía para que todas las madres y padres que hubiesen recibido esta presentación por maternidad, puedan solicitar la restitución de la retención.

Hay que tener en cuenta, que aunque la norma del Impuesto sobre la Renta habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre se encontraba disfrutando del periodo cedido por la madre, la prestación que percibía seguía siendo de maternidad.

En este sentido, el departamento tributario del despacho Valero San Román, se pone a tu disposición para analizar individualmente la reclamación de la cuota del IRPF que indebidamente se ha ingresado.

¿Qué es la Prestación por Maternidad?

La prestación por maternidad es un subsidio que corresponde a todos los trabajadores que disfruten de una baja laboral por motivo de nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Entre los requisitos para poder cobrar la prestación son:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social
  • Estar de alta en el momento de solicitar el descanso
  • Haber cotizado

Esta prestación tiene una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en determinados supuestos. Es un subsidio económico que equivale al 100% de la base reguladora y se percibe a partir del mismo día que comienza la baja por maternidad. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha del inicio de la baja por maternidad (ver nómina), por el número de días a que dicha cotización se refiere (el mes entero se cuenta por 30 días).

¿Desde cuándo se puede reclamar?

La reclamación tiene que materializarse antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada.

Es decir, sólo podrían reclamarla aquellos contribuyentes, que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de RENTA desde los ejercicios 2014 en adelante, por cuanto las anteriores, podrían estar prescritas, por transcurso del plazo de cuatro años desde la presentación de la última renta en el mes de junio.

¿Cuánto me devolverán?

La devolución depende de cada caso concreto según el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente.

Desde Valero & San Román, quedamos a tu entera disposición para ayudarte con este trámite.

Recibe un saludo.

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