¿Conoces las novedades del Arraigo Familiar?
La Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; así como su Reglamento de desarrollo, regulan cuatro supuestos de arraigo para la concesión de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Uno de ellos, es el conocido como Arraigo Familiar que es un permiso o autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se otorga a extranjeros que cumplan una serie de requisitos.
Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de un año, salvo en algunos casos en los que el permiso será de cinco años, y durante todo este tiempo el solicitante autorizado podrá residir y trabajar tanto por cuenta ajena y propia en nuestro país. En cualquier caso, una vez expire el periodo de duración del permiso, este tendrá que ser renovado ante los organismos correspondientes.
Requisitos que hay que cumplir para solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Además de lo anterior, el solicitante debe encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Cuando el solicitante, ya sea padre o madre, o tutor, de un menor de edad de nacionalidad española, tenga a cargo al menor y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales respecto a él. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Una vez el solicitante presente toda la documentación exigida para demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Autoridad correspondiente tendrá un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si dentro de ese plazo el órgano administrativo no practica ninguna notificación al solicitante, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Además, transcurrido un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Si por el contrario has recibido una resolución de concesión denegatoria, podrás interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación e igualmente podrás acudir a la vía judicial e interponer un recurso contencioso administrativo.
Como siempre, quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email info@valerosanroman.com o bien a través del teléfono 917373620 y 965 985 451 y le atenderemos sin compromiso.
Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.
Valero San Román
Optimizamos la Seguridad Jurídica de Nuestros Clientes