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Consecuencias fiscales del Brexit

Como ya sabrá, en marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. A no ser que revoque esta decisión o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto, la retirada será efectiva el próximo 30 de marzo de 2019. Se abrió entonces un plazo de dos años para que la Unión Europea y el Reino Unido negociaran un acuerdo que regulara su retirada y futura relación, con el objeto de lograr una salida ordenada.

A pesar del objetivo de una ordenada desvinculación, el pasado 15 de enero el Parlamento británico votó en contra del Acuerdo de Retirada propuesto, y no existen garantías de que se logre una salida acordada antes del 30 de marzo de 2019.

Por lo que se adopte o no el acuerdo, el 30 de marzo de 2019 el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea, salvo que el Reino Unido comunique a la Unión que retira su decisión de salida o que el Reino Unido y la Unión acuerden una prórroga del período de negociación.

Como consecuencia de lo anterior, algunas de las medidas con efectos fiscales que esta desvinculación no acordada son enumeradas de manera sucinta a continuación:

1.- En cuanto a las entregas y/o adquisiciones de bienes:

Reino Unido será un «tercer país” desde el 30 de marzo por lo que las operaciones de adquisición o venta de mercancías a dicho estado tendrá la consideración de exportación/importación.

Las importaciones se encontrarán sujetas a IVA y deberá informarse en la Declaración aduanera. Este IVA debe ingresarse en los plazos correspondientes, pero existe otra posibilidad de diferir el pago de IVA e incluso compensar con cuotas de IVA soportado (IVA diferido).

Respecto a las exportaciones de mercancías al Reino Unido, estarán exentas del IVA. Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Consecuencias fiscales del Brexit

De gran importancia es la cuestión de que las mercancías estarán sujetas a las formalidades, supervisión y control aduanero, por lo que se aplicarán los aranceles correspondientes. Además, determinadas mercancías pueden sufrir restricciones e incluso prohibiciones.

2.- En cuando a las prestación y/o adquisiciones de servicios:

En lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea, y, en particular, la regla de uso efectivo, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo 69, cuando se localicen en el Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

En cuanto a las obligaciones formales, desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en el modelo 349, al dejar de ser estas operaciones intracomunitarias. Asimismo, las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

Por último, hay que tener en cuenta que una sociedad establecida en el Reino Unido que realice operaciones imponibles en un Estado miembro de la Unión Europea (por ejemplo, mediante un establecimiento permanente) podrá ser obligada por dicho Estado miembro a designar a un representante fiscal como deudor del IVA.

3.- Respecto a las medidas de carácter temporal y recíprocas, que pretenden tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que ejercieron su derecho de libre circulación, y que pueden verse afectados por la retirada del Reino Unido, se aprobó el pasado viernes 1 de marzo el Real Decreto-ley 5/2019, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea

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