Como afectan las nuevas modificaciones a tu SOCIEDAD MERCANTIL
Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
La finalidad de la reforma contenida en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, tiene como objetivo el crecimiento económico de la pequeña y mediana empresa, y busca con ella el dinamismo empresarial, junto a otras medidas ya aprobadas con anterioridad y puestas en marcha como son los créditos avalados por el Estado, moratorias, Regulación Temporal de Empleo, etc., enfocada no sólo a recuperar la economía, sino a impulsar el emprendimiento elevando el tejido productivo, aumentar la competencia en beneficio de los consumidores, impulsar la creación de empleos.
Las pymes a diferencia de las grandes empresas, sufren una mayor sensibilidad con relación a los costes de constitución, producción, innovación, digitalización, peso de la morosidad, y es por ello por lo que la principal modificación de esta ley es regular el capital social mínimo vigente necesario para la constitución de la sociedad limitada, pasando a ser de 3.000 € a 1€, así como la facilidad de poder constituirla telemáticamente, permitiendo a los socios fundadores que sean ellos los que decidan la cifra de capital que se precise en función de sus necesidades. Por tanto, ya se puede constituir una SL con capital de 1€.
Como herramienta ante los posibles acreedores, se les exigirá una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
A mayor abundamiento, de la nueva normativa podemos destacar las siguientes modificaciones:
- Órgano de administración: Se refuerza el deber general de diligencia de los administradores y se amplía la lista de personas vinculadas a los administradores (sociedades, entidades o socios al que el administrador influya o represente).
- Operaciones intragrupo sujetas a conflicto de interés: Se establece a quién corresponde la aprobación de las operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés.
- Inscripción del aumento de capital: se ha unificado el criterio para todas las sociedades de capital, de forma que el acuerdo de aumento del capital social y la ejecución de éste deberán inscribirse de forma simultánea en el Registro Mercantil, cualquiera que sea el tipo de sociedad.
- Toda sociedad tendrá derecho a obtener la identidad de sus accionistas: con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad.
Además, se exige a las sociedades (cotizadas y no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas), incluir en su memoria y en su página web corporativa información relevante sobre facturas y pagos a proveedores.
Esta reforma nos equipara en condiciones a la creación de empresas con países como Japón, Reino Unido, Estados Unidos, China por ejemplo…
Por mencionar algunas otras de las medidas implantadas es la incorporación de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales o la celebración telemática de la Junta General en las sociedades de capital, no solo en las anónimas como hasta ahora, sino también en las sociedades de responsabilidad limitada.
Para ello:
- Los estatutos deben prever dicha posibilidad.
- Se deberá garantizar debidamente la identidad de los asistentes.
Puede consultar la referida Ley en el siguiente enlace adjunto:
HTTPS://WWW.BOE.ES/ELI/ES/L/2022/09/28/18
Como siempre, quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email info@valerosanroman.com o bien a través del teléfono 917373620 y 965 985 451 y le atenderemos sin compromiso.
Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.
Valero San Román
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