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Declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)

El plazo de presentación del Modelo 720 es desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2017. La Ley 7/2012, de 29 de octubre, estableció la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, diferenciando entre:

  • Cuentas en entidades financieras.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados y/o gestionadas.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

Si se presentó en anteriores ejercicios la declaración Modelo 720 respecto de una o varios «bloques de información», puede que no sea necesario volver a presentar el Modelo o bien que se deba presentar de manera parcial.

La sanción mínima por falta de presentación del Modelo 720 sería de 10.000 euros por cada «bloque de información» en el que exista obligación de informar.

Con independencia de las sanciones por el incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Modelo 720, ante una eventual inspección podrían considerarse como ganancias de patrimonio no justificadas aquellos bienes o derechos no declarados, integrándose en el IRPF y debiendo tributar por ellos.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto anteriormente cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas o tienen su origen en años en los que el contribuyente no era residente en España.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que surja al respecto.

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