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¿Tiene facturas impagadas?

Desgraciadamente es muy habitual que los autónomos y empresas en nuestro país tengan un alto volumen de impagados. Es decir, facturas que se emiten y clientes que no pagan. En estos casos, la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece una solución para intentar el cobro de las deudas y, en todo caso, permite recuperar el IVA de las facturas que previamente se ha adelantado a Hacienda a través del llamado procedimiento monitorio.

¿En qué consiste un procedimiento monitorio?

El proceso es rápido y sencillo, se presenta un escrito en el que se reclama la deuda (vencida y exigible) acompañando facturas, albaranes, telegramas o cualquier otro documento que, aunque sea unilateralmente creado por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas de la relación que se trate.

Se trata de un proceso declarativo especial, rápido y sencillo, para reclamar deudas, cuyo pago deberá ser exigible, de carácter monetario y ya debe estar vencida.

Se caracteriza por utilizar la técnica de la eventualidad.

Esto supone que, presentado el escrito, el Juzgado directamente requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague o se oponga. El deudor puede:

  1. Pagar, en cuyo caso se archiva el procedimiento.
  2. Silencio. Si el deudor no se manifestara en el plazo de veinte días hábiles, el Letrado de la Administración dicta decreto dando por terminado el proceso, fijando el importe final de la deuda que se podrá incluir en un proceso de ejecución posterior, bastando para ello la mera solicitud. En este caso, el silencio del deudor sobre la reclamación efectuada por el acreedor en su petición inicial del proceso monitorio equivaldría a una admisión de la deuda
  3. Rechazo total o parcial de la deuda. No se admite una simple negativa del deudor sino que debe oponerse con argumentos precisos. En dicho caso, el acreedor deberá continuar con los procedimientos correspondientes según la cuantía (juicio verbal y ordinario).
Procedimiento para recuperar el IVA

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Si cumple con una serie de requisitos dentro de un plazo, es posible al menos recuperar el IVA de las facturas impagadas que tengan la consideración de crédito incobrable y el destinatario sea empresario o profesional, o que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 €.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, si se trata de una PYME (volumen de operaciones inferior o igual a 6.010.121,04 euros), este plazo pasa a ser de seis meses.
  2. Que la operación esté facturada y reflejada en los libros de registro exigidos para este impuesto y que el IVA se haya repercutido de forma reglamentaria.
  3. Que haya instado el cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial al deudor (monitorio) o por medio de requerimiento notarial. En VSR recomendamos instar el monitorio al tratarse de un proceso sencillo y, en gran parte de los supuestos, más económico.
  4. El acreedor dispone de tres meses desde la fecha de declaración del crédito como incobrable para emitir la factura rectificativa de modificación de la base imponible de la factura no cobrada.
  5. La factura debe remitirse al deudor mediante burofax con certificado de texto.
  6. El acreedor deberá comunicar a la AEAT, vía electrónica, en el plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, que se acoge al procedimiento de modificación de base imponible.
  7. La factura rectificativa se incluirá en la autoliquidación trimestral del IVA correspondiente a la fecha de emisión (Modelo 303), compensando así el importe del IVA ingresado en su día.
No deje que sus facturas impagadas supongan un quebranto para su liquidez.

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