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Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

Artículo 31bis Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Las mujeres extranjeras, independientemente de su situación administrativa en España, gozan de medidas de protección de integral contra la violencia de género o violencia sexual derechos reconocidos mediante la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre y instrucción SEM 2/2021.

Esta autorización de residencia temporal se ha creado para conservar el derecho de residencia en el caso de nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, la mujer que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que haya sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, así como los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia.

¿Has sido víctima de violencia de género y violencia sexual?

La mujer extranjera víctima de violencia de género o sexual podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de:

  • Protección a su favor o, en su defecto,
  • Exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual.

Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro momento posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o a través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus:

  • Hijos menores de edad o
  • Hijos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o
  • Una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.

La tramitación de las solicitudes de autorización tiene carácter preferente y concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales.

Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo de seis meses para su solicitud.

Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género o sexual, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.

A través de este link, puede consultar la instrucción SEM 2/2021 sobre autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email  info@valerosanroman.com o bien a través del teléfono 917373620 y 965 985 451 y le atenderemos sin compromiso.

Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.

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