Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal
Preguntas y Respuestas
Ya ha sido publicada en la website del Tribunal Constitucional, la sentencia que durante estos días ha sido tan comentada, «Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal». Desde el Departamento Fiscal de Valero San Román hemos preparado unas preguntas y respuestas para que sea más sencillo entender lo sucedido desde la filtración del borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional el pasado martes 26/10/2021.
¿Por qué es inconstitucional el IIVTNU o “plusvalía municipal?
La sentencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, resultando ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, vulnera el principio constitucional de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE), por lo que ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
¿Puedo solicitar la devolución de lo pagado por este impuesto en años anteriores?
La sentencia establece lo siguiente: “No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.
A priori parece desprenderse del tenor literal de la sentencia que NO se podrá solicitar la devolución de lo pagado por este impuesto en aquellos casos donde se cumplan las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
Por ello, desde el Departamento Fiscal de Valero San Román queremos ser muy prudentes a la hora de recomendar a los contribuyentes, que no hubieran interpuesto ningún recurso a sus “plusvalías municipales” y estas hubieran decaído firmes, la interposición de procedimientos especiales de revisión basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
No obstante, consideramos que existen argumentos basados en sentencias del Tribunal Supremo para interponer procedimientos de devolución de ingresos indebidos por plusvalías pagadas en los últimos cuatro años, por ejemplo, la STS de 29 de septiembre de 2021.
¿Qué pasará a partir de ahora?
Debe ser ahora el legislador (y no los tribunales de Justicia) el que, en el ejercicio de su capacidad normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Ya se han apresurado el Ministerio de Hacienda en aprobar una nueva ley de la plusvalía municipal, de tal manera el Martes 9 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya entrada en vigor es hoy, día 10 de noviembre.
Sin embargo, desde el Departamento Fiscal de Valero San Román consideramos que este Real Decreto-ley 26/2021 también podría ser declarado inconstitucional en el futuro derivado de las irregularidades en su tramitación.
¿Próximamente voy a vender un inmueble, tengo que pagar la plusvalía municipal a partir de la sentencia?
El Departamento Fiscal de Valero San Román le aconseja que contacte con nosotros para estudiar de manera personalizada su caso particular y poder advertirle de las ventajas y riesgos de la decisión que adopte.