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Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos 2022, reconoce los mismos derechos que un ciudadano nacido en España.

Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La Ley de Nietos publicada el pasado 26 de octubre de 2022 en el BOE, pretende resarcir a las víctimas de la Guerra Civil Española y del posterior gobierno militar durante la dictadura. El resultado que amplía el acceso a la nacionalidad española de forma directa a miles de descendientes de españoles que nacieron en el extranjero, sin necesidad de vivir en el país, y con acceso a ayudas económicas, cobertura médicas y posibilidad de voto, todo ello sin límite de edad y sin renunciar a la doble nacionalidad, según los términos establecidos en el art. 23 del Código Civil Español.

Por ejemplo, podrán solicitar la nacionalidad española bajo la ley de Nietos:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución del 78.
  3. Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre.

La Ley de Nietos especifica que este trámite, deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley a partir del 21 de octubre de 2022, independientemente de la posibilidad de prórroga de dicho plazo por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de ministros y es importante destacar que, esta nueva ley no marca un límite de edad para los solicitantes.

Para solicitar la nacionalidad en virtud de esta ley, la solicitud debe realizarse en la oficina consular de la zona en la que resida el interesado. Los interesados que se encuentren residiendo en España, deberán realizar el trámite en su Registro Civil correspondiente.

Recomendamos siempre contar con el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería para preparar la documentación pertinente para cada caso concreto, ya que ésta varía en función del supuesto en que se encuentre el interesado.

En cualquier caso, se debe anotar que todas las certificaciones registrales extranjeras deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas, según sea el caso.

También, deberá aportar traducción oficial, efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.

 

Puede consultar la referida Ley en el siguiente enlace adjunto:

https://www.boe.es/eli/es/ins/2022/10/25/(1)

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email  info@valerosanroman.com o bien a través del teléfono 917373620 y 965 985 451 y le atenderemos sin compromiso.

Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.

Valero San Román

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