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Ley del Trabajo Autónomo

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. (entrada en vigor el 01.01.2018).

A continuación se enuncian brevemente las medidas introducidas por esta ley, en función de las distintas materias:

Ley del Trabajo Autónomo

A) Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo (emprendedores)

A.1. Se amplía la tarifa plana de 50 euros a 12 meses para nuevos autónomos (50% los 6 meses siguientes y 30% los 6 restantes).

Adicionalmente, para menores de 30 años o 35 (mujeres) a la fecha del alta inicial, podrán continuar bonificándose al 30% durante 12 meses más. En estos casos el periodo de bonificación total es de 36 meses

A.2. Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender

A.3. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

B) Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas.

B.1. Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social

B.2. La actualización de la cuota de los autónomos societarios dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE)

B.3. Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tiene al menos un trabajador a su cargo (entrada en vigor 26.10.2017).

B.4. Se devolverá de forma automática por la TGSS el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad

B.5. Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta en el RETA

B.6. Podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año

B.7. Podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos

C) Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

C.1. Deducibilidad de las primas de seguro de enfermedad del asegurado, cónyuge e hijos menos de 25 años, con un tope anual de 500€ por persona

C.2. Deducibilidad de los gastos de suministros cuando el trabajador autónomo afecte parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad.

C.3. Deducibilidad de gastos de manutención con determinados límites y requisitos.

D) Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.

D.1. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos para los supuestos de cuidado de menores de doce años u otros familiares (entrada en vigor 26.10.2017).

D.2. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

D.3. Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento.

E) Medidas sobre la contratación de familiares:

E.1. Se facilita la contratación por cuenta ajena a los hijos discapacitados mayores de 30 años de los autónomos, con exclusión de desempleo (entrada en vigor 26.10.2017).

E.2. Se bonifica las contingencias comunes el 100%, por un período de 12 meses, la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. (entrada en vigor 26.10.2017).

F) Reconocimiento del accidente de trabajo in itinere para los autónomos.

Nota: Las anteriores medidas deben ser objeto de estudio en cada supuesto particular. La anterior enumeración de medidas es meramente enunciativa.

Quedamos a tu entera disposición para aclarar cualquier duda respecto a cualquier medida que pudiera resultarles de aplicación.

Atentamente,

 

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