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Modificación de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modificaba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril.

Artículo 124.1 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La entrada en vigor el pasado mes de agosto del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modificaba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, ha introducido algunas importantes modificaciones que recogen cambios en lo relativo al arraigo laboral regulado en el artículo 124.1 del Reglamento.

El propósito obvio de esta reforma es secundar la incorporación de extranjeros en el mercado laboral de baja, media y alta cualificación agilizando y los trámites e incentivar a los estudiantes extranjeros a optar por la compatibilización de estudio y trabajo y sin duda, dar una buena noticia para los emprendedores.

Con esta medida, también resulta patente la simplificación en cuanto a la obtención de permisos de trabajo, así como la autorización de residencia en España.

La modificación más destacable en este sentido es que se permite cualquier tipo de justificación para acreditar dicha relación laboral, ya sea bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

En el caso de cuenta ajena, se permite la utilización de cualquier tipo de prueba, testigos, recibos de pago o declaración del empleador, por ejemplo, para acreditar dicha relación laboral, e incluso matiza la duración de dicha relación laboral para poder acceder mediante este supuesto, que puede ser de 30 horas semanales en los últimos 6 meses, o bien 15 horas semanales los últimos 12 meses.

Esta autorización tendrá un año de duración y capacitará al extranjero a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral. Dando a entender en este sentido que lo que se pretende extinguir es la situación irregular de los trabajadores extranjeros en España, buscando la colaboración con la Dirección General de Migraciones.

De cualquier manera, se mantienen los requisitos mínimos anteriores que son llevar al menos 2 años en España de forma continuada, carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en aquellos que haya residido y llevar, al menos, 6 meses trabajando en España de forma irregular.

El arraigo laboral se concederá en un plazo de 3 meses y autoriza a trabajar en España durante un año, aunque no se podrá renovar, por lo que al finalizar el mismo, se debe solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo, permiso que tendrá una duración de 5 años, transcurrido este plazo deberá renovarse periódicamente

A través de este link, puede consultar la publicación del BOE relativa a esta noticia.

HTTPS://WWW.BOE.ES/ELI/ES/L/2022/09/28/18

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email  info@valerosanroman.com o bien a través del teléfono 917373620 y 965 985 451 y le atenderemos sin compromiso.

Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.

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