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Información actualizada sobre Declaración Modelo 720

Como viene siendo habitual, y a pesar de que la Comisión Europea instó a España para que adoptara las medidas necesarias para corregir la situación de desproporcionalidad del régimen sancionador del Modelo 720, nada ha cambiado al respecto, por lo que antes del próximo 31 de marzo, los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades deben informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, diferenciando entre tres bloques:

(1) cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero,

(2) valores, derechos, seguros y rentas temporales o vitalicias depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y

(3) bienes inmuebles, o derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.

 Con carácter general, existe la obligación de presentar esta declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques antes comentados, individualmente considerados, supera los 50.000 euros.

No obstante, si se presentó en anteriores ejercicios la declaración Modelo 720 respecto de una o varios “bloques de información”, puede que no sea necesario volver a presentar el Modelo o bien que se deba presentar de manera parcial.

 No existirá obligación salvo:

 (1) cualesquiera de los datos, saldos y/o valores conjuntos de los referidos tres bloques experimenten un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración en la que se informen y

 (2) cuando los bienes o valores declarados pierdan la condición que determinó en su día la obligación de declararlos.

Como comentábamos al principio, a pesar de tratarse de una mera declaración informativa, la no presentación en plazo de la misma, o su presentación de forma incompleta, inexacta, con datos falsos, se consideran infracciones muy graves y las sanciones se fijan en 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, con un mínimo de 10.000 euros, por cada “bloque de información”, cuando la declaración no haya sido presentada o se haya presentado pero con datos inexactos, incompletos o falsos.

Con independencia de las sanciones por el incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Modelo 720, ante una eventual inspección podrían considerarse como ganancias de patrimonio no justificadas aquellos bienes o derechos no declarados, integrándose en el IRPF y debiendo tributar por ellos. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto anteriormente cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas o tienen su origen en años en los que el contribuyente no era residente en España – no contribuyentes en España por IRPF –

Esta calificación se consideraría como muy grave y se sancionaría con un 150% del importe de la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades resultante.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que surja al respecto.

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