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Novedades de las últimas Reformas Fiscales

En relación con las últimas reformas fiscales, en especial, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destacamos las siguientes novedades que pueden ser de su interés.

PRIMERO. – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – Tipo de gravamen

Se establece un tipo de gravamen del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
A estos efectos, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios total del grupo.
*Tanto este 23% como el 15% para entidades de nueva creación que realicen actividades con base imponible positiva, no se aplicará a entidades patrimoniales.

SEGUNDO. – APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Con la reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022) se introduce un nuevo régimen de aplazamientos y fraccionamientos para deudas tributarias ante la AEAT, tanto en período voluntario como en ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impida, de manera transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Por tanto:

  • Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales (no solo de las deudas como antes).
  • Plazos máximos:
    • 6 meses: en el caso de personas jurídicas (sociedades) o entidades en atribución de rentas cuando la deuda total sea de cuantía inferior a 30.000 euros.
    • 12 meses: en el caso de personas físicas cuando la deuda total sea de cuantía inferior a 30.000 euros,
      o aplicable a todos los contribuyentes, en aquellos supuestos en que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar siempre que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva.
    • 24 meses: cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, etc., o se efectúe solicitud de otra medida cautelar.
    • 36 meses: cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
TERCERO. – IVA – MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR CRÉDITOS INCOBRABLES

Se modifica el procedimiento de recuperación del IVA devengado en casos de impago, de la siguiente forma:

  • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
  • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
  • Se extiende a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde el crédito es declarado incobrable. Se podrán acoger a este nuevo plazo todos los sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE.
OTRAS MEDIDAS:
  • IVA: Bajada del IVA en determinados productos alimenticios básicos.
  • 5% de IVA para aceites de oliva y semillas, y las pastas alimenticias.
  • 0% de IVA para pan, harina, leche, quesos, huevos, legumbres, frutas y verduras.
  • IVA: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo reducido del 5% del IVA en las entregas de gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y a la madera para leña.

Asimismo, se extiende hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de mascarillas quirúrgicas.

  • IVA: Modificación de la localización de determinados servicios (Regla de utilización efectiva), a partir de 2023 se entienden localizados en España, cuando el destinatario no está en la UE, las prestaciones de servicios de intangibles del art. 69 LIVA hacia particulares; servicios de seguros y financieros hacia empresarios o profesionales; y arrendamiento de medios de transporte sea empresario o particular.
  • IRPF: Se amplía a 2023 la deducción por realizar obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética de la vivienda, por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía…
  • IRPF: Modificación de la deducción por maternidad, no siendo necesario ahora tmutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, se ampliará en 150€ el mes que cumpla con un período de cotización de 30 días.

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email  info@valerosanroman.com o bien a través del teléfono 917373620 y 965 985 451 y le atenderemos sin compromiso.

Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.

Valero San Román

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