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Plazo de presentación Modelo 232 Operaciones Vinculadas

El pasado 30 de agosto de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, por la que se aprobó el Modelo 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”.

Durante todo el mes de noviembre de 2018, las sociedades que cerraron el ejercicio a 31 de diciembre deberán presentar el Modelo 232 respecto a las operaciones del ejercicio 2017, informando en su caso de aquellas operaciones vinculadas realizadas y/o aquellas operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Esta obligación de información es independiente y distinta de la obligación de documentar las operaciones vinculadas, existen diferentes límites de exención o simplificación en la documentación soporte de las operaciones.

¿Quién tiene la condición de persona o entidad vinculada?

Sin ser excluyentes, entre las personas o entidades vinculadas se encuentran:

  • Una entidad y sus socios o partícipes
  • Una entidad y sus consejeros o administradores
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o participes, consejeros o administradores
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo
  • […] Art. 18.2 LIS
¿Si he realizado operaciones entre personas vinculadas, tengo que declararlas en el Modelo 232?

La citada obligación de información vendrá determinada por ciertos límites, destacando como más habituales:

· Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuya contraprestación supere los 250.000 euros.

· Operaciones específicas por entidad vinculada siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Incluye las operaciones siguientes: realizadas con socios en módulos, transmisiones de negocios, transmisiones de participaciones no negociadas, transmisiones de inmuebles, transmisiones de activos intangibles.

· Con independencia del importe de la contraprestación, aquellas operaciones con la misma persona vinculada (del mismo tipo y que utilicen el mismo método de valoración) que superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad. (Este límite, en la práctica, afecta considerablemente a las sociedades profesionales).

Otras cuestiones a considerar:
  • No se deberán declarar aquellas operaciones entre sociedades que forman parte de un grupo de consolidación fiscal.
  • Su presentación es obligatoria por trámites telemáticos.

Sin perjuicio del trabajo de análisis de cada uno de nuestros clientes, el Departamento Tributario del despacho, queda a tu entera disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgirte respecto de la obligación formal del citado Modelo 232 durante este próximo mes de noviembre.

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