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Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

Le informamos que en el día de hoy se han publicado nuevas medidas sociales en defensa del empleo (Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo).

Este real decreto-ley es producto del cuarto Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (IV ASDE), que prórroga las medidas que se reflejaron en el anterior III ASDE, puesto que la pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 permanece con tal incidencia en la salud y la economía que ha obligado a las autoridades competentes, no solo a mantener las medidas ya adoptadas, sino también a adoptar nuevas medidas más restrictivas que han tenido un especial impacto en los ámbitos de la hostelería, la restauración y el ocio.

Enumeramos a continuación las medidas aprobadas sin perjuicio de quedar a su disposición para ampliar la información y aplicación en su empresa.

1º En materia de ERTES:
  1. Se prorrogan todos los ERTE basados en una causa de Fuerza Mayor relacionada con la COVID-19 que vienen siendo prorrogados, hasta el 31 de mayo de 2021.
  2. Igualmente, seguirán siendo aplicables:

Los ERTE de fuerza mayor por impedimentos a la actividad ya autorizados hasta su término conforme a la resolución estimatoria. Se siguen aplicando las exoneraciones del 100% (empresas de menos de 50 trabajadores) y del 90% (empresas de 50 o más trabajadores).

Los ERTE de fuerza mayor de limitación seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021. Las exoneraciones aplicables sobre la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, alcanzará:

  • El 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  1. Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo. Como NOVEDAD, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, podrá pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa. Esto se aplica igualmente a los ERTE de impedimento o limitación en vigor.
2º Se prorrogan, hasta el 31 de mayo de 2021, los efectos del resto de contenidos complementarios del iii asde incluidos en el real decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como:
  • Las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.
  • Prohibición de realizar horas extraordinarias y contratar nuevas externalizaciones.
  • Limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 (prohibición de despedir por causa de Fuerza Mayor o causas ETOP derivadas del COVID-19) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.
3º – Régimen específico en materia de beneficios (exoneraciones) en las cotizaciones a la seguridad social:
  1. Para aquellas empresas que tengan ERTE de Fuerza Mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y además pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Estos sectores se limitan a un listado de CNAE-09:
Acceder al listado de CNAE-09
  1. Para empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores, debiendo acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.
  2. Las exoneraciones entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 aplicables a estas empresas son las siguientes: 85% (empresas de menos de 50 trabajadores) y del 75% (empresas de 50 o más trabajadores)
  3. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo desde la fecha de reanudación de la actividad.No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
4º se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras:
  • Conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación por desempleo y conservación del contador a cero.
  • Medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Medidas sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.
  • Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
5º – En relación con los trabajadores autónomos, se establecen distintas medidas de apoyo:
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19: Cuantía del 50% por ciento de la base mínima de cotización y exoneración de cuotas al RETA desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
  • Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, debiendo acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación de cese de actividad prevista en el punto anterior o a la prestación de cese de actividad ordinaria regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo acreditar no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
6º Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021,

esto es, el derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma con la consiguiente disminución proporcional del salario, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

7º Finalmente, para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador

en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, se establece un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión.

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de aplicación a su empresa o su condición como trabajador autónomo.

Valero San Román

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