Apostamos por la mediación y la negociación para resolver los conflictos entre las partes afectadas y evitar los juzgados
Métodos Alternativos
de Resolución de Conflictos
MEJORES RESULTADOS
En Valero San Román estamos convencidos de que el mejor litigio es el que se evita. Por ello hemos desarrollado la práctica de derecho colaborativo y mediación para ofrecer a nuestros clientes los mejores resultados posibles en los conflictos que se puedan presentar.
Los activos de Propiedad Industrial constituyen hoy una parte fundamental del valor de mercado de las empresas y organizaciones.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Nuestra experiencia nos confirma que la decisión de acudir a la vía judicial para la resolución de conflictos (en la mayoría de los casos) deja a las partes insatisfechas con el resultado del proceso en términos de costes y tiempo invertido, decisión proferida por los jueces y el desgaste emocional experimentado por las partes durante el proceso.
Por esta razón, para alcanzar el resultado deseado para nuestros clientes es necesario ofrecerles la posibilidad de resolver cualquier conflicto (cuyas materias sean disponibles) a través de la práctica del derecho colaborativo, negociación y mediación.
Buscamos la satisfacción de nuestros clientes, por eso apostamos por evitar la vía judicial, usando métodos alternativos para resolver los problemas de nuestros representados
DERECHO COLABORATIVO
El derecho colaborativo se enfoca a la práctica del derecho mediante cooperación de las partes con miras a alcanzar un acuerdo que satisfaga sus intereses.
El mejor litigio es el que se evita
El abogado colaborativo trabaja con sus clientes el contrario o la contraparte para evitar los juzgados mediante el trabajo en contribución/cooperación de todas las partes, la negociación, la mediación y con el apoyo de expertos de otras disciplinas cuando sea necesario.
VENTAJAS DEL DERECHO COLABORATIVO
PROCESO CONSTRUCTIVO
El proceso colaborativo es constructivo y regenerativo y no destructivo.
CONTROL DEL CONFLICTO
Las partes retienen el conflicto y se hacen protagonistas de su resultado. Ello permite reducir la incertidumbre que supone que un tercero (juez o árbitro) decida por las partes.
BUEN AMBIENTE
Se evita el deterioro de las relaciones que es tan importante en el ámbito familiar, societario y empresarial.
BASES DE RESOLUCIÓN
Se atiende a los intereses de las partes y por ello se establecen bases sólidas en la resolución del conflicto minimizando posibles conflictos posteriores.
MENOS COSTES
Los ahorros de costes y tiempo en la resolución del conflicto pueden ser significativos.
RESULTADO POSITIVO
Se alcanza mayor satisfacción de los clientes con el resultado desde el punto de vista del objeto del conflicto (según sea la materia), emocional y de la relación entre las partes.
ELEMENTO BÁSICOS DE LA PRÁCTICA COLABORATIVA
ATENCIÓN MULTIDISCIPLINAR
La atención multidisciplinaria (mediadores, asesores, psicólogos, financieros, entre otros) del caso para la gestión adecuada del conflicto con miras a lograr una solución integral.
INTEGRIDAD DE LAS PARTES
Es un proceso que se rige por los principios de la confidencialidad, buena fe y transparencia.
COMPROMISO LEGAL
Compromiso de los abogados de no representar a las partes en algún proceso judicial futuro relacionado con el caso (conflicto) en caso de que no se logre un acuerdo entre las partes a través del proceso colaborativo, salvo por las demandas “colaborativas” que se presentan en ejercicio de una cláusula de representación limitada.
MEDIACIÓN
La mediación es un proceso de solución de conflictos en el que dos o más partes intentan alcanzar, de forma voluntaria y por sí mismas, un acuerdo con la intervención de uno o más mediadores.
En nuestro departamento de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos contamos con mediadores acreditados para acompañar a nuestros clientes en cualquier proceso de mediación.
Adicionalmente, nuestros mediadores pueden conducir mediaciones en el marco de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN
PRINCIPIOS ENTRE PARTES Y MEDIADORES
Se rige por los principios de la confidencialidad, voluntariedad y libre disposición (de las partes) y neutralidad e imparcialidad (de los mediadores).
ACUERDO EQUITATIVO
El mediador trabaja para mejorar la comunicación y el intercambio de información entre las partes, para explorar intereses y generar opciones que permitan construir un acuerdo ganar-ganar. Para ello, el mediador empleará microtécnicas que lo ayudarán a transitar esa vía.
ACUERDO
Una vez alcanzado un acuerdo las partes lo podrán elevar a escritura pública o solicitar su homologación (después de que se haya iniciado el proceso judicial) con el fin de dotarlo de fuerza ejecutiva.
PLAZOS
La solicitud de inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso. Tras esto, las partes dispondrán de 15 días naturales para firmar el acta de la sesión constitutiva so pena de que se reanuden los plazos y, una vez firmada el acta de la sesión constitutiva, los plazos se mantendrán en suspenso hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, la firma del acta final o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta Ley (renuncia del mediador, voluntad de alguna de las partes, entre otros).
TRIBUNAL
El Tribunal competente para la ejecución del acuerdo de mediación será el que homologó el acuerdo (una vez iniciado el proceso judicial) o el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación.