En nuestro despacho de abogados velamos por las empresas que confían en nosotros para tramitar y recurrir las posibles sanciones legales
Responsabilidad Penal
de Personas Jurídicas
¿QUÉ ES EL COMPLIANCE?
El Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas que adoptan las empresas para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, estableciendo los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.
Por tanto, consiste en establecer unas políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos directivos, empleados y agentes vinculados, cumplan el marco normativo aplicable.
Un modelo de Corporate Compliance adecuado para tu empresa puede servir para eximirla de responsabilidad frente a posibles hechos delictivos.
Dentro del marco normativo, se ha de considerar, además de las leyes y reglamentos, políticas internas, compromisos con los clientes, proveedores y terceros, y códigos internos que la empresa se compromete cumplir.
RESPONSABILIDAD PENAL DE EMPRESAS
Las empresas también pueden cometer delitos, siendo cada vez más habituales los casos donde éstas resultan condenadas por comportamientos delictivos de sus miembros, empleados, directivos o administradores.
Además del daño reputacional que puede provocar en la organización, según el delito cometido, las empresas serán condenadas a cumplir las penas correspondientes.
Estudiamos el caso de cada cliente y le asesoramos cubriendo sus necesidades particulares derivadas de su actividad
PENAS PREVISTAS
Las penas aplicables a las personas jurídicas en caso de declararse responsables penalmente están previstas en el apartado 7 del artículo 33 del Código Penal y son las siguientes:
TIPOS DE SANCIONES
- Multa.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de las actividades de la empresa por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de los locales y establecimientos de la empresa por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
De entre estas penas, la pena de multa es la principal de obligada imposición para todos los delitos que puede cometer una persona jurídica. El resto de las penas son potestativas y será el juez quien decida sobre su imposición teniendo en cuenta los siguientes parámetros previstos en el artículo 66 bis 1º Código Penal.
- Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
- Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores.
- El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control.
PLANES DE PREVENCIÓN
Para evitar o minimizar la posibilidad de comisión de delitos, es imprescindible implementar en la empresa un programa de prevención de riesgos penales.
En VSR diseñamos y elaboramos un programa de prevención de riesgos penales para las empresas. Así conseguimos que las empresas queden exoneradas de responsabilidad penal, tal como prevé el artículo 31 bis del Código Penal.
SERVICIOS DE COMPLIANCE MÁS RELEVANTES
- Evaluación de Riesgos Penales.
- Redacción de Programas de Prevención de Delitos.
- Redacción de Códigos Éticos.
- Revisiones periódicas de cumplimiento.
- Asesoramiento legal e Informes Jurídicos.