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¿Qué pasa con el contrato de alquiler de una vivienda si el propietario fallece?

El fallecimiento del arrendador no afecta al contrato, que sigue vigente en sus mismos términos hasta que llegue el plazo pactado inicialmente.

Por regla general, los herederos del difunto tendrán que ponerse en la posición del arrendador anterior. No obstante, es importante que el inquilino revise el contrato y confirme si el arrendador era el pleno propietario o actuaba como usufructuario del inmueble. Si el arrendador ahora fallecido era usufructuario, el arrendamiento queda extinguido y no se transmite a los herederos del usufructuario.

Por tanto:

  • Si era usufructuario, superficiario o tenía derecho análogo de goce del inmueble: serán los nuevos dueños quienes decidan si el contrato se extingue, se mantiene en esas mismas condiciones, o se fijan otras nuevas, con la obligación de comunicar al inquilino el fallecimiento y las modificaciones relativas al mismo. En caso de no enviar ninguna comunicación, se dará por interpretado de forma tácita que consienten en continuar con el contrato de arrendamiento y las condiciones suscritas en él.
  • Si era propietario: prevalece lo firmado por contrato, salvo que los nuevos dueños necesiten la vivienda para vivir. Por tanto, si el heredero quiere vivir en ella, el inquilino deberá marcharse, siempre y cuando se cumplan unos requisitos mínimos.

En ValeroSanRoman aseguramos todas las posibilidades en los contratos de arrendamiento

¿Quién paga qué en el contrato de alquiler?

Si estás pensando en invertir en un inmueble para sacarle rentabilidad alquilándolo, es importante tener en cuenta todos los gastos anuales y extras que puede ocasionarte.

Por ejemplo, en el caso de alquiler de viviendas:

El Arrendador/ Propietario pagará:

  • Los gastos generales
  • Los gastos de comunidad y derramas
  • IBI y Tasa de Basuras
  • Gastos de conservación para mantener la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido
  • Seguro de la vivienda

El Arrendatario/ Inquilino:

  • Servicios individualizados de suministros (luz, el gas y el agua)
  • Desperfectos por mal uso
  • Pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
  • Actualización de la renta anualmente

Así como una reforma por parte del inquilino a cambio de una reducción total o parcial del pago de algunas mensualidades.

En ValeroSanRoman sabemos que un buen contrato evita problemas futuros

Plazos de los contratos alquiler de viviendas

La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el período de alquiler de un inmueble es, como mínimo de un año. A partir de ese año, el contrato puede renovarse de manera automática otro año más, y así hasta alcanzar los cinco años si el propietario es persona física, o hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

Dicho esto, se puede hacer un desistimiento con 30 días de antelación y una vez transcurridos al menos seis meses del contrato.

Como siempre, quedamos a su disposición para analizar aquellas medidas que pudieran resultar de su interés tanto para particulares, autónomos o empresas a través del email  info@valerosanroman.com o bien a través del teléfono 917373620 y 965 985 451 y le atenderemos sin compromiso.

Advertencia legal: El contenido de este documento no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre cuestión alguna.

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